Puedes aparcar la moto cerca de tu destino y dentro de la zona de operación Movo. Por favor, aparca en lugares de acceso público las 24 horas del día.
Para evitarte disgustos, te recordamos la ordenanza la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62), donde se mencionan los lugares permitidos para estacionar la moto:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
- Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
- En semi-batería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
- Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
- En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.